MODALIDADES DE ACCESO AL SISTEMA MÉDICO SANITARIO

  • Todos los Beneficiarios deben concurrir a los servicios contratados de la OSFATLYF con su Credencial y Documento de Identidad. En el caso de Adherentes deberán presentar Último recibo de pago.
  • Los Beneficiarios que se encuentren en tránsito, fuera de su lugar de residencia habitual, podrán recibir atención llamando telefónicamente a la Obra Social para su direccionamiento, o bien buscar en la Cartilla Zonal los prestadores actualizados que la Obra Social preestableció.
  • Si por alguna situación excepcional, se genera una consulta o práctica por urgencia y el Beneficiario no recurrió a la Red prestacional contratada, se valorará el caso puntual y, de ser reintegrado, el monto corresponderá a los valores que la Obra Social abona por esas prestaciones. Se recuerda que el sistema de prestaciones de la Obra Social es cerrado y ofrece una cobertura integral. Una vez que cese la urgencia, el paciente no deberá continuar con la atención fuera de la Red, debiendo continuar su atención dentro del sistema de la Obra Social y de acuerdo a las recomendaciones de los médicos que se encuentran dentro de la Red.

COSEGUROS Y EXCEPCIONES

Excepciones en el pago de coseguro para:

  • La mujer embarazada desde su diagnóstico hasta 30 días después del parto, en todas las prestaciones inherentes al estado del embarazo, parto y puerperio, o hasta la solución de sus complicaciones.
  • El recién nacido hasta cumplir el año de edad.
  • Los pacientes que padezcan enfermedades oncológicas, para todas las prestaciones relacionadas con el diagnóstico, seguimiento y tratamiento de su enfermedad de base una vez diagnosticada.
  • Las personas infectadas por alguno de los retrovirus humanos y las que padezcan HIV/SIDA, para el seguimiento del padecimiento de base y el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades intercurrentes.
  • Los Beneficiarios con discapacidad de acuerdo a lo estipulado en la ley 24.901, su Decreto Reglamentario y demás normas complementarias. Será requisito indispensable para el usufructo de este beneficio la presentación del Certificado de Discapacidad otorgado por organismo oficial.