Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo (IVE/ILE)

¿Qué es la interrupción voluntaria del embarazo?

Desde el año 2020, en Argentina, la interrupción voluntaria del embarazo es un derecho para niñas, mujeres y todas las personas con capacidad de gestar, establecido por la Ley 27.610.

¿Qué significan IVE e ILE?

  • IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo): Hace referencia al derecho de las mujeres y de todas las personas con capacidad de gestar a la interrupción voluntaria de su embarazo hasta la semana catorce (14) inclusive de gestación. La expresión de su voluntad ante el médico es el único requisito que este deberá tener en cuenta.
  • ILE (Interrupción Legal del Embarazo): Hace referencia al derecho a la interrupción del embarazo en las siguientes situaciones:
    • Si el embarazo es producto de una violación.
    • Si está en peligro la vida o la salud de la persona gestante.

¿Qué derechos prevalecen al momento de solicitar la interrupción del embarazo?

  • La cobertura del método elegido o indicado, ya sea medicamentoso o quirúrgico, según lo detallado en la Ley 27.610 y su normativa reguladora, tiene cobertura al 100%.
  • El acceso a los servicios del sistema de salud para la interrupción del embarazo debe ser brindado en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.
  • La persona debe recibir toda la información que solicite, con garantía de privacidad y confidencialidad, y trato digno por parte del personal de salud en todo momento, generando así un ambiente de contención y respeto.
  • Debe facilitarse la información y acceso a métodos anticonceptivos.
  • Tiene derecho a recibir acompañamiento de una persona cercana y de confianza en todo momento del proceso, en el caso de que así lo requiera quien solicita la intervención.

Requisitos para acceder a la IVE:

  • Encontrarse hasta dentro de la semana 14 de gestación inclusive. Desde la primera consulta, la persona gestante tiene derecho a saber cuál es su edad gestacional y ahí mismo solicitar el proceso si así lo desea.
  • Firmar un Consentimiento Informado luego de haber recibido toda la información acerca del procedimiento.

Requisitos para acceder a la ILE

  • En casos de violación, la persona tiene que firmar una Declaración Jurada para acceder al procedimiento. No es condición realizar una denuncia penal o judicial para solicitar la intervención.
  • En los casos en los que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona gestante, su equipo de salud deberá dejar constancia en el resumen de historia clínica de dicha condición de salud.
  • Firmar un Consentimiento Informado luego de haber recibido toda la información acerca del procedimiento.

¿Cómo deben proceder las personas menores de edad que requieran acceder a la IVE/ILE?

  • Adolescentes de más de 16 años: Siempre pueden acceder a la IVE/ILE sin necesidad de estar asistidos/as, ya que son considerados/as como personas adultas para decidir sobre el cuidado de su propio cuerpo.
  • Adolescentes desde los 13 hasta los 16 años: Pueden, en general, acceder a la IVE/ILE sin necesidad de asistencia. Exceptuando los casos en los cuales la práctica pueda generar un riesgo para su salud o su vida, pueden ser acompañados/as y asistidos/as por alguna persona allegada y de su confianza en caso de que así lo requieran.
  • Menores de 13 años: Pueden acceder a la IVE/ILE con el acompañamiento de una persona allegada y de confianza, que ejerza cuidados ya sea de manera formal o informal. Esta persona que acompañe también debe participar en la toma de decisiones junto con el/la menor y firmar el consentimiento informado.

¿Las personas con discapacidad pueden acceder a la IVE/ILE?

Sí, las personas con discapacidad tienen la misma autonomía y capacidad jurídica para decidir sobre su cuerpo que el resto de las personas. Respecto del consentimiento informado, se le puede ofrecer a la persona con discapacidad que una o más personas de su confianza le presten el apoyo necesario para tomar una decisión autónoma.

¿Cómo acceder a la práctica profesional si en la institución de salud dicen ser “objetores de conciencia”?

  • La objeción de conciencia es un derecho esgrimido por quienes se oponen a la realización del aborto, con fundamento en sus propias convicciones morales o religiosas.
  • Es importante tener en cuenta que la objeción es siempre individual y no institucional, por lo tanto, el profesional de salud debe informar acerca del procedimiento de la IVE/ILE y derivar a otro profesional que pueda garantizar el acceso a la práctica.
  • Los profesionales objetores no pueden negarse a la realización de la interrupción en caso de que la vida o la salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata.
  • No pueden ser “objetores” quienes no realizan directamente la práctica de interrupción, como quienes deben garantizar, por ejemplo: realización de ecografías, toma de tensión arterial o temperatura, seguimiento post aborto, dispensa de medicamentos, anestesia, entre otras.

Reglamentación legislativa completa: