• Drogas oncológicas aprobadas en protocolos nacionales.
  • Hormonoterapia en tumores sólidos.
  • Ondansentrón para el tratamiento de los vómitos inducidos por drogas oncológicas altamente emetizantes (cisplatino, carboplatino, ciclofosfamida, ifosfamida, dactinomicina D, dacarbazina, doxorrubicina, idarrubicina, epirrubicina, estreptozotocina, citarabina, etc.) Estos medicamentos serán provistos centralizadamente.
  • Los beneficiarios deben recibir las prestaciones que indiquen los profesionales médicos que darán la orientación para servicios y tratamientos específicos.
  • Los beneficiarios deben acreditar su condición presentando el Certificado de Discapacidad emitido por autoridad competente.
  • Las prestaciones que corresponden a la discapacidad acreditada se brindan al 100%.
  • Los medicamentos que son inherentes a la patología específica, se brindan al 100%.
  • Kinesioterapia ambulatoria: hasta 25 sesiones por Beneficiario por año calendario.
  • Fonoaudiología ambulatoria: hasta 25 sesiones por Beneficiario por año calendario
  • Grandes accidentados: hasta 6 meses, pudiendo ser prorrogado por la Auditoría Médica mientras se documente un progreso objetivo en la evolución.
  • 40 % en medicamentos que integran el Formulario Terapéutico en el régimen ambulatorio.
  • 70 % en medicamentos para quienes se encuentren enrolados dentro del sistema de cronicidad.
  • 100 % en medicamentos para internación, medicamentos incluidos en el Plan Materno Infantil, medicamentos de provisión centralizada, Anticonceptivos orales con levonorgestrel, medicamentos destinados para pacientes comprendidos en leyes de protección de grupos vulnerables, Eritropoyetina en el tratamiento de la Insuficiencia Renal Crónica, Dapsona para el tratamiento de la Lepra, Inmunoglobulina antihepatitis B según actuales recomendaciones de uso, Drogas para el tratamiento de la Tuberculosis, Piridostigmina para el tratamiento de la Miastenia Gravis, Enrolados en sistema de Crónicos.
  • Insulinas: Cobertura al 100%
  • Medidores de Glucosa: Cobertura al 100%
  • Tiras Reactivas (según cupo anual previsto por Ley)
  • Hipoglucemiantes orales: Cobertura al 70%
  • Cobertura al 100% de Anticonceptivos intrauterinos o Dispositivos intrauterinos (DIU) de cobre, condones con o sin espermicidas, diafragmas y espermicidas, Anticonceptivos orales con Levonorgestrel.
  • Reconocimiento de 1 par de lentes bifocales cada 2 años.
  • Rotura o pérdida: se repondrá 1 vez en los 2 años.
  • Cobertura del 100% en prótesis oculares de reemplazo y lentes intraoculares para todas las edades.
  • Lentes de contacto con más de 4 Dioptrías en miopía o astigmatismo, anisometropía de más de 2 Dioptrías de diferencia, queratocono y miopía maligna progresiva, bajo un valor tope reconocido por la Obra Social.
  1. El Beneficiario deberá iniciar la tramitación en la Delegación de su jurisdicción debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley 24.901, Decreto 1053 y las Resoluciones N° 1200/2012 y N° 1511/12 de la SSS (Superintendencia de Servicios de Salud).
  2. El Área de Discapacidad autorizará la cobertura de acuerdo con lo establecido en las normas precitadas, notificando al Beneficiario tal Resolución y, en caso de que corresponda, será enrolado dentro del sistema de discapacidad para la dolencia que figura en el certificado, lo que generará una condición de cobertura específica al respecto para esa dolencia.
  3. La cobertura se relaciona específicamente con el tipo de Discapacidad que consta en el Certificado respectivo.
  • Nivel I Odontología Básica
  • Nivel II Odontología Especializada
  • Nivel III Odontología Compleja.
  • Consulta. Diagnóstico. Fichado y Plan de Tratamiento.
  • Consulta de Urgencia.
  • Obturación amalgama. Cavidad Simple, Compuesta o Compleja
  • Obturación resina Foto curado Sector Anterior.
  • Reconstrucción de ángulo en dientes anteriores.
  • Tratamiento de Conducto en Unirradiculares. (Incluye Rx)
  • Tratamiento de Conducto en Multirradiculares. (Incluye Rx)
  • Biopulpectomía Parcial.
  • Necropulpectomía Parcial o Momificación.
  • Tartrectomía y cepillado mecánico.
  • Consulta preventiva. Terapias fluoradas.
  • Consulta preventiva. Detección control de placa bacteriana, y enseñanza de técnicas de higiene bucal.
  • Selladores de surcos, fosas y fisuras.
  • Aplicación de cariostáticos en piezas dentarias permanentes.
  • Consultas de Motivación.
  • Mantenedor de espacio.
  • Reducción de Luxación con inmovilización dentaria.
  • Tratamiento en Dientes Temporarios con Formocresol.
  • Corona de acero.
  • Reimplante Dentario e Inmovilización por Luxación Total.
  • Protección Pulpar Directa.
  • Consulta de Estudio. Sondaje, Fichado, Diagnóstico y Pronóstico.
  • Tratamiento de la gingivitis.
  • Tratamiento de la Enfermedad Periodontal. Por zona (6 zonas)
  • Desgaste selectivo o armonización oclusal.
  • Radiografía Periapical. Técnica de Cono Corto o Largo. Radiografía Bite-Wing.
  • Radiografía Oclusal.
  • Radiografías Dentales Media Seriada: de 5 a 7 películas.
  • Radiografías Dentales Seriada: de 8 a 14 películas.
  • Pantomografía o Radiografía Panorámica.
  • Estudio Cefalométrico.
  • Extracción dentaria.
  • Plástica de Comunicación Buco-Sinusal.
  • Biopsia por Punción o Aspiración o Escisión.
  • Alveolectomía Estabilizadora.
  • Reimplante Dentario Inmediato al Traumatismo con Inmovilización.
  • Incisión y Drenaje de Abscesos.
  • Extracción dentaria en retención mucosa.
  • Extracción de dientes con retención ósea.
  • Germectomía.
  • Liberación de Dientes Retenidos.
  • Tratamiento de la Osteomielitis.
  • Extracción de Cuerpo Extraño.
  • Alveolectomía Correctiva.
  • Frenectomía.
  • Consulta de estomatología.
  • Medicamentos y tratamientos en etapa experimental, no reconocidos por entidades científicas oficiales o que no se encuentren enumerados en el Formulario Terapéutico incluido en los Anexos III y IV de la Resolución 201/02-MS y sus correspondientes modificaciones (o sea vinculadas con el PMO y sus modificaciones tanto del Ministerio de Salud de la Nación como de la Superintendencia de Servicios de Salud), como así tampoco aquellos que estén por fuera de la Resolución 1200/12 y sus modificatorias 1561/12 SSSalud.
  • Medicamentos y/o tratamientos no reconocidos por la ANMAT.
  • Tratamientos adelgazantes con fines estéticos.
  • Cirugía estética no reparadora.
  • Tratamientos y medicamentos homeopáticos.
  • Asistencia médica brindada al beneficiario en el exterior del país. Las prácticas y servicios detallados tampoco serán reconocidos por la Obra Social a través de la modalidad “reintegro de gastos”.